viernes, 9 de abril de 2021


 EL SAT AMPLIÓ EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR PARA PERSONAS FÍSICAS: PLIEGO RIVERA

 

En México las personas físicas deben presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta en el mes de abril del año siguiente al que se declare, es decir, en abril del 2021, deberíamos estar presentando la declaración anual del ejercicio fiscal 2020.

Ahora bien, el día 5 de abril del 2021 el SAT amplió el plazo para la presentación hasta el 31 de mayo del 2021, esta situación se debe a los cambios en su plataforma y los servicios digitales que el SAT está llevando a cabo, así que aprovechando la ampliación del plazo les dejó estas recomendaciones:

1. Revisa que tu firma electrónica este vigente, en caso de no ser así acércate a tu contador para que te ayude a obtenerla o a renovarla incluso desde tu teléfono celular.

2. Revisa tus datos en la declaración que te presenta el SAT, si tienes alguna duda podrás obtener tus recibos de nómina en la misma aplicación o en caso de tener otro tipo de actividades, recurre a tu contador.

3. Recuerda que si tienes saldo a favor debes agregar tu cuenta CLABE (Clave Acceso Bancaria Electrónica) la cual consta de 18 dígitos, es indispensable para obtener tu saldo a favor.

4. En caso de que te resulte saldo a pagar, puedes esperar hasta el 31 de mayo para presentarla y pagar ese día a más tardar, recuerda que tendrás la opción de solicitar pago en parcialidades hasta 6 meses, si requieres ese plazo úsalo es tu derecho.

 

Cabe mencionar que existe una regla miscelánea que permite no presentar la declaración anual, sin embargo, dicha regla condiciona a que no tengas saldo a pagar, es decir que estés en ceros o con saldo a favor hechos que te favorecen, así que te recomendamos que la presentes.

 

Una vez que hayas cumplido con tu declaración no olvides prepararte para tu siguiente declaración, solicita factura de tus deducciones personales que tienes derecho a restar de tus ingresos y que son las siguientes:

 

a) Gastos médicos, honorarios dentales, prótesis de cualquier índole (lentes incluso), hospitalizaciones, cirugías e incluso medicamentos siempre que sean administrados en el hospital y se incluyan en la factura delo mismo.

b) Podrás deducir honorarios de nutriólogos y de psicólogos.

c) Gastos funerales, para abuelos, padres, hijos o cónyuge.

d) Aportaciones complementarias para el retiro, esta deducción te la recomiendo ampliamente, si tienes duda puedes contactarnos.

e) Seguros de gastos médicos mayores.

f) Intereses por préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda.

g) Donativos que se realicen a instituciones autorizadas para recibirlos, Cruz Roja, DIF, entre otros.

h) Colegiaturas escolares, hasta el grado de bachillerato, que sean pagados para hijos o nietos.

 

Para terminar, te comento que es de vital importancia que presentes tu declaración anual ya que de no hacerlo podrás hacerte merecedor a las siguientes sanciones:

 

1. Pago de recargos y actualización del saldo a pagar en su caso.

2. Multas.

3. Por último, te comento que, en caso de no presentarla por más de doce de meses de atraso, se convierte en un delito penal fiscal.

 

Así que ante estas consecuencias que pueden ser patrimoniales y privativas de la libertad, te sugiero que te acerques a tu Contador, quien es el especialista para asesorarte.

 

Ante cualquier duda estamos a tus órdenes.

CP Miguel Angel Pliego Rivera

Facebook: Pliego Rivera y Asociados, SC

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