IMPRONTA
Entre la protección y el control,
Por: Carlos Miguel Acosta Bravo
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) abrió el 27 de
julio una consulta pública que, en apariencia, busca proteger a las audiencias
de radio y televisión. En el fondo, sin embargo, la iniciativa plantea una
pregunta incómoda: ¿estamos ante un mecanismo legítimo de defensa ciudadana o
frente a una puerta trasera para regular contenidos informativos y silenciar
voces críticas?
El proyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los
Derechos de las Audiencias obliga a los concesionarios a contar con un código
de ética, designar un defensor de las audiencias, distinguir entre información
noticiosa, opinión y publicidad, garantizar el derecho de réplica y ofrecer
servicios de accesibilidad. Sobre el papel, estas medidas suenan razonables,
incluso necesarias.
El problema no está en los fines, sino en los medios. La CRT
incorpora conceptos como “información objetiva”, “veraz” o “descontextualizada”
sin definirlos con precisión jurídica. ¿Quién determina qué es “veraz”? ¿Bajo
qué criterios se juzga si una información está “descontextualizada”? La
experiencia mexicana —y la internacional— enseña que toda autoridad que recibe
facultades para calificar la verdad de los contenidos tiende, tarde o temprano,
a usarlas con fines políticos.
La organización Artículo 19 lo ha dicho con claridad, conceptos
vagos y ambiguos abren la puerta a que una autoridad gubernamental determine
qué contenidos son “verdaderos” o “falsos”. Leopoldo Maldonado, director
regional de la organización, advierte que las multas —de hasta 1% de los
ingresos anuales acumulables de un concesionario— pueden generar un efecto
inhibitorio. Los medios, para evitar sanciones, podrían limitar investigaciones
periodísticas o contenidos críticos.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT)
calificó los lineamientos de ambiguos y con riesgo de interpretaciones
discrecionales, aunque reconoció que la intención de la CRT no es censurar. El
problema es que, en materia de libertad de expresión, las intenciones no bastan.Lo
que cuenta son los incentivos y las facultades concretas.
Expertos jurídicos y la propia CIRT señalan que la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión únicamente prevé sanciones en dos supuestos.
No designar defensor de audiencias y no emitir código de ética. Los
lineamientos, sin embargo, amplían el régimen sancionador a supuestos como
“falta de información objetiva o veraz”. En otras palabras, la CRT estaría
creando sanciones que la ley no contempla.
Raúl Trejo Delarbre, investigador de la Asociación Mexicana de
Derecho a la Información, argumenta que si los lineamientos se limitaran a
reproducir lo que ya dice la ley, no habría censura. Pero reconoce que las
multas pueden ser elevadas (de 0.01% a 1% de los ingresos). En un país donde el
acoso judicial contra periodistas ya es un problema documentado —Artículo 19
reportó 69 casos en 2025, con un incremento del 7.3% en abusos del poder—,
cualquier mecanismo que abra la puerta a sanciones por contenidos informativos
debe ser revisado con extremo cuidado.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo, mediante Luisa María
Alcalde, explicó que los medios tienen la responsabilidad de no difundir
información falsa, descontextualizada o histórica como si fuera actual, y que
la CRT intervendría solo como última instancia si el medio no atiende las
recomendaciones del defensor de audiencias.
Suena razonable, pero la pregunta sigue vigente ¿quién vigila al
vigilante? Si la CRT puede interpretar de manera amplia qué es “veraz” o
“descontextualizada”, ¿qué impide que use esa facultad para presionar
editoriales o desgastar financieramente a medios críticos mediante quejas
prefabricadas? La CIRT ya advirtió que los lineamientos deben prohibir
expresamente las quejas anónimas, pues de lo contrario la figura podría usarse
como herramienta de acoso legal contra periodistas.
De esta forma pueden
identificarse cuatro escenarios posibles, el destino de esta iniciativa
dependerá de la presión social y la respuesta de la CRT: 1. Aprobación con
ajustes menores: La CRT incorpora precisiones sobre conceptos como “veracidad”
y “objetividad”, aclara el procedimiento de quejas (prohibiendo anónimas) y
limita las sanciones a los dos supuestos ya previstos en la ley.
2. Aprobación con controversias constitucionales: El gobierno
publica los lineamientos con el régimen sancionador ampliado. Medios, la CIRT y
organizaciones como Artículo 19 promueven amparos ante la Suprema Corte,
argumentando que la CRT excede sus facultades y vulnera la libertad de
expresión.
3. Retiro o congelamiento de la iniciativa: La presión mediática,
el rechazo de la industria y las advertencias de organismos internacionales
llevan al gobierno a congelar o retirar el proyecto, al menos en lo relativo a
sanciones por contenidos, y una última con mayor energía de la sociedad
mexicana.
4.-Movilización ciudadana y contrapeso social:Organizaciones
civiles, académicos, radios comunitarias y ciudadanos participan masivamente en
la consulta, exigiendo que los lineamientos prioricen accesibilidad, inclusión
y derecho de réplica, pero rechacen sanciones por contenidos editoriales.
Claudia Sheinbaum aclaró que la prensa escrita y las plataformas
digitales no están incluidas en esta regulación, pues las facultades de la CRT
se limitan a radio y televisión. Pero advirtió que podría revisarse en el
futuro si es necesario extenderla. Es decir: la puerta queda abierta.
La sociedad mexicana tiene hasta el 21 de agosto para participar
en la consulta pública, misma que se encuentra abierta en portal.crt.gob.mx/consultapublica.
Puede exigir que los conceptos clave sean definidos con precisión jurídica,
demandar la prohibición expresa de quejas anónimas, promover que las sanciones
se limiten a los supuestos ya previstos en la ley y vigilar que el proceso de
designación del defensor de audiencias sea transparente y sin conflictos de
interés.
La pregunta central es si los lineamientos serán una herramienta
efectiva para proteger a las audiencias o un instrumento de control indirecto
sobre la libertad de expresión. La respuesta dependerá de cómo se definan los
conceptos, quién los interprete y qué sanciones se apliquen. En un país donde
la confianza en las instituciones ya es frágil, la tentación de regular la
verdad no puede ser un lujo que nos permitamos.
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cacostabravo@yahoo.com.mx
Maestro en Comunicación por la Universidad
Iberoamericana. Formó parte del cuerpo
académico de la Licenciatura en Comunicación en esa institución, así como de la
Universidad Anáhuac, campús norte.

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