IMPRONTA
Pensiones a la baja
Carlos Miguel Acosta Bravo
La modificación a la Modalidad 40 afecta
principalmente a quienes aún no se han inscrito y buscaban elevar su salario
base de cotización para obtener una pensión mayor. No elimina la pensión ni
reduce las pensiones ya en pago, pero cierra una vía legal de planeación del
retiro y puede condenar a muchos trabajadores a pensiones más bajas de las
que habrían alcanzado bajo las reglas anteriores.
La Modalidad 40, formalmente Continuación
Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite a personas que dejaron de cotizar
ante el IMSS seguir aportando por cuenta propia para conservar o mejorar
derechos pensionarios.
El acuerdo del Consejo Técnico, publicado el
21 de octubre y vigente desde el 22 de octubre de 2026, establece que el
salario base de cotización para nuevas altas o reingresos será el último
salario registrado ante el IMSS, más como máximo una UMA adicional, sin poder
ser inferior al salario mínimo general.
Antes, el trabajador podía elegir cotizar
hasta por 25 UMA, equivalente a 2,932 pesos diarios en 2026, aunque su último
salario formal hubiera sido menor. Ahora, si una persona cotizaba por 500 pesos
diarios, su nuevo límite será de 617.31 pesos diarios, no de 2,932 pesos. La
Modalidad 40 era precisamente una herramienta para elevar el salario promedio
de cotización en los últimos años y, con ello, mejorar la pensión.
Con la nueva regla, el efecto es claro,quien
tenía un salario bajo al causar baja tendrá un techo de cotización bajo; Quien
planeaba cotizar por un salario alto durante varios años ya no podrá hacerlo en
la misma proporción; Quien buscaba completar semanas cotizadas seguirá pudiendo
hacerlo, pero con menor capacidad de mejorar el salario promedio; Quien
esperaba una pensión cercana al tope legal verá reducido ese objetivo.
El golpe es mayor para trabajadores de
ingresos medios y bajos que, tras perder su empleo, cambiar de actividad o
retirarse del mercado formal, querían usar la Modalidad 40 como mecanismo de
protección previsional. También afecta a quienes tenían un salario final bajo
pero contaban con ahorro, apoyo familiar o ingresos por trabajo independiente
para cotizar por un monto mayor. Bajo las reglas anteriores, podían usar ese
recurso para acercarse al tope de 25 UMA; ahora esa posibilidad queda limitada
a su último salario más una UMA.
En cambio, quienes ya estaban inscritos antes
del 22 de octubre conservarán sus condiciones hasta que termine el periodo
contratado. El IMSS reconoce además las semanas y salarios efectivamente
pagados para el cálculo futuro de la pensión. El acuerdo también impide que las
nuevas solicitudes cubran periodos anteriores: la cotización comienza a partir
de la fecha en que se presenta el trámite.
Esto afecta a personas que dejaron de cotizar
hace meses o años y que querían regularizar ese periodo para sumar semanas o
elevar su salario promedio. La medida reduce la posibilidad de corregir huecos
de cotización y debilita la función de la Modalidad 40 como instrumento de
reparación previsional.
La controversia jurídica es seria.
Especialistas en seguridad social sostienen que el Consejo Técnico no puede
restringir mediante un acuerdo administrativo derechos previstos en la Ley del
Seguro Social, pues ello requeriría una reforma legislativa.
El argumento central es que los artículos 28 y
218 de la Ley del Seguro Social reconocen la posibilidad de cotizar hasta por
25 UMA. Limitar el salario base al último registrado más una UMA reduciría ese
derecho sin intervención del Congreso.
También se cuestiona la aplicación a
trabajadores que ya cotizan bajo condiciones distintas, por su posible efecto
retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos. El Senado anunció que
analizará la legalidad del acuerdo, mientras que el propio IMSS lo califica
como una medida temporal para evaluar la sostenibilidad financiera del esquema.
La consecuencia no es únicamente una cifra
menor en el cheque mensual. Una pensión baja modifica toda la vida posterior al
retiro. Limita la capacidad de cubrir alimentos, medicamentos, vivienda,
transporte y servicios de salud. Para una persona que trabajó décadas y planeó
su retiro confiando en las reglas vigentes, la modificación no es un ajuste
técnico: es una reducción anticipada de su seguridad económica.
Quienes ya están inscritos deben conservar
evidencia de su contrato, pagos, semanas cotizadas y salario base registrado.
Quienes pretendían inscribirse deben evaluar si les conviene hacerlo bajo las
nuevas condiciones o esperar el resultado de las impugnaciones legales.
Los afectados pueden explorar, juicios de
amparo indirecto cuando consideren que el acuerdo vulnera derechos reconocidos
p,r la Ley del Seguro Social; Solicitudes de información y revisión ante el
Órgano Interno de Control del IMSS y por último es posible que se reciban denuncias
o quejas ante la ASF, si se identifican irregularidades en la emisión o
aplicación del acuerdo. También es posible la participación en acciones
colectivas, sindicales o legislativas para exigir que cualquier cambio
estructural se haga mediante reforma legal.
El IMSS puede tener razones financieras para
revisar la Modalidad 40, pero la respuesta no puede ser recortar derechos
mediante un acuerdo interno. Si el esquema es insostenible, la discusión debe
hacerse con transparencia, estudios actuariales públicos y una reforma
legislativa que proteja las expectativas legítimas de quienes cotizaron bajo
las reglas anteriores.
La Modalidad 40 no era un privilegio, era una
alternativa para que trabajadores sin empleo formal, con ingresos irregulares o
con salarios finales bajos pudieran construir una pensión más digna.
Restringirla sin reforma legal y sin salvaguardas suficientes convierte la
jubilación en una promesa más incierta para un sector amplio de la población.

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