Cosas Pequeñas
Y tampoco es menor el propósito de beneficio colectivo que, al menos en teoría, la Constitución atribuye a la propiedad: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del País y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.”
Es un hecho innegable que la Constitución de 1917 posee otros atributos valiosos, incluso después de tanto manoseo -en promedio, cada uno de sus artículos ha sido modificado 3.67 ocasiones-, pero también es un hecho que, lamentablemente, muchas de sus prescripciones son solamente referencias teóricas. También es cierto que después de 500 y pico de modificaciones, algunas francamente contradictorias, es un acúmulo de parchecitos y parchezotes que, más allá de adaptaciones de la norma a la realidad, parecieran el autógrafo de muchos que han querido dejar su huella en el texto fundamental.
Muchas de las garantías -ahora rebautizadas con la reciente reforma de junio de 2011 como “derechos humanos”- que la Constitución concede a los mexicanos parecen meros buenos deseos que están lejos de cumplirse a plenitud. Por ejemplo, uno de los nuevos agregados dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”Es obvio que sigue presente entre nosotros esa tradición de suponer que, por el mero hecho de convertir una idea o una aspiración o una regla en la ley, automáticamente se convertirá en realidad, como si los problemas realmente se arreglaran automáticamente nomás al promulgar nuevas normas.
La educación básica obligatoria, el acceso pleno a los servicios de salud, la equidad de género, el acceso al empleo digno y remunerador, el derecho a la vivienda “digna y decorosa”, el “medio ambiente adecuado”, el acceso a la cultura y la práctica del deporte son prescripciones que, en el mejor de los casos se cumplen sólo de manera muy parcial.
Pero más allá de los derechos individuales que se procuran a medias, también están los problemas de tipo estructural como la prohibición expresa de los monopolios y el hecho indiscutible de que los mexicanos vivimos bajo la opresión de la economía monopólica; el centralismo político que en la práctica avasalla los principios federalistas de nuestra Constitución; la gratuidad, expeditud, transparencia y legalidad que -según la carta fundamental- deberían caracterizar la impartición de justicia y que en la práctica son características que no se ven por ningún lado.
A propósito de todo esto entrevisté a don Genaro Góngora Pimentel, justo en medio de su proceso jubilatorio como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Le pregunté: ¿Quinientas reformas a la constitución general de la república le permiten que siga siendo un proyecto valido? Y respondió: “Las reformas son o eran llevadas a cabo por los presidentes de la república de acuerdo con su personal ideología y son reformas que el poder reformador concreta y reforma la constitución que lo rige y desde luego que es un proyecto valido.”
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