VÍA CRÍTICA
¡Olé, electorero!
Vaya
lío en el que se encuentran los “encargados” de la legalidad en México
por todos los órdenes, pero en el ámbito electoral, aún más.
Si
redujéramos la problemática y utilizáramos nuestro sentido común como
ciudadanos, concluiríamos que el verdadero meollo del asunto no está en
las multas o el aspecto económico en sí: se trata de una grave
irresponsabilidad en la interpretación de la Ley que podría llevar a
México por un camino de mayor desconfianza en las instituciones y que en
algún momento estallará, no obstante que por lo menos la última Reforma
Electoral “trascendental” (2007) planteaba precisamente opciones para
que esto no sucediera.
¿Cómo combatir los que al parecer son un implacable cáncer cultural como la omisión y la ilegalidad en nuestro país?
La
enmienda luce complicada, si consideramos, por ejemplo, casos recientes
como el que involucra la naturaleza técnica y unipersonal (léase
Alfredo Cristalinas Kaulitz) de la Unidad de Fiscalización del IFE, la
cual ha dejado al descubierto su vulnerabilidad ante las presiones
mayoritarias o “del poder”, como se aprecia en el momento difícil por el
que atraviesa, tras los asuntos de Monex/PRI y AMLO.
Y
es que, partiendo de la idea de que para apostar por una verdadera
transparencia en los procesos comiciales, se debe democratizar
esencialmente la fiscalización; entonces -dijera mi abuelita- “sabe
Dios” que si en un Consejo colegiado existe parcialidad y las decisiones
constan de un amplio consenso ¿se imaginan la indefensión en la que se
encuentra el titular de una Unidad Técnica sin la magistratura que exige
el conocimiento jurisprudencial en el tema electoral?
Es
por lo anterior que, vinculado con la falta de explicación en el
dictamen emitido por el licenciado Cristalinas, no sólo lo convierte en
un objeto cuestionable, sino que además, carece de legitimidad.
¿Será
por eso que pospusieron análisis? ¿O es que el Consejo Electoral no
contaba con que se presentara una exigencia tácita de revisar el
proyecto a profundidad, dadas las inconsistencias que presenta? ¿Por qué
no aclarar el conducto y destino de los recursos utilizados por las
coaliciones “Compromiso por México” y “Movimiento Progresista”, sin
únicamente comprometer su existencia?
En
este contexto, sobresale un factor que enmarca al Artículo 6to
Constitucional: el principio de máxima publicidad, que se basa en el
derecho público a que se “desmenuce” la información manejada por todas
las órdenes de gobierno y hacer de su conocimiento los procedimientos
por los que pasan asuntos con una invariable concepción irregular, como
el de la fiscalización electoral.
Esto,
cabe destacar, también es incluido en el sexto artículo de la Ley
Federal de Acceso a la Información y constituye uno de los derechos
fundamentales más importantes no sólo de México, sino del mundo entero.
Pero ¡oh, problema! El artículo constitucional mencionado reza de la siguiente manera:
“…
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés público en los términos
que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad”.
¿Notó
el detalle? ¡No se incluye a los partidos políticos! Éstos son
entidades, sí, pero de carácter público y no están señalados de forma
explícita en la Carta Magna. Aunque no todo está perdido: el IFE sí
entra en esta descripción y es su obligación transparentar los procesos y
consecuentes dictámenes como los que emita la Unidad Fiscalizadora,
pues aunque es autónoma, no deja de ser federal.
De
esta manera, pensar en “juicios políticos” y/o destituciones, está
demás. Lo conveniente es, desde un particular punto de vista, replantear
los procedimientos de fiscalización y darles sustento institucional con
la autonomía que garantice la participación no de uno, sino de varios
especialistas en el tema de transparencia.
Asimismo,
el método para conformar el Consejo General del IFE y los órganos
locales, tendría que ser más riguroso y, por qué no, homogenizar los
criterios para el perfil que requieren quienes lo integran, en una
suerte de “combinación” de las reformas electorales de 1990 y 1996, en
las que éstos pasaron de ser consejeros “magistrados” a “ciudadanos” y,
finalmente, “electorales”.
SUI GENERIS
Y
Veracruz, desde luego, no se salva. Algunas declaraciones recientes con
visible esencia protagónica por parte de voces “conocedoras” en la
materia, desde ya, “echan la bolita” irresponsablemente a Félix Morales
Vásquez, titular de la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral
Veracruzano, comprometiendo en boca ajena las sanciones que, de acuerdo
con el artículo 64, fracción VI del Código Electoral del Estado; dicha
instancia puede concluir hacia el o los partidos que sobrepasen los
topes de campaña impuestos para la elección de este 2013, aún cuando en
la entidad no existen antecedentes en el tema, gracias a la buena
conducción que se ha tenido en la figura de quien preside el Consejo; la
maestra Carolina Viveros García.
Sin
embargo, parte de lo aquí expuesto convierte el marco electoral en una
detestable émula de una corrida de toros, en la que el “¡olé!” proviene
de los partidócratas que capotean la Ley a como dé lugar, sin importar
la instancia gubernamental a la que pertenecen y con un fomento
constante al vicio electorero que únicamente busca el poder por el
poder. ¿O qué le parece a usted, estimada y estimado lector?
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