IMPRONTA
Ley
Alberto
Escribe Carlos
Miguel Acosta Bravo
Las
denuncias por presuntos abusos o conductas inapropiadas dentro de las escuelas
representan uno de los mayores desafíos para cualquier sistema educativo. No
solo porque involucran a niñas, niños y adolescentes, cuya protección debe ser
una prioridad absoluta, sino porque también ponen a prueba la capacidad de las
instituciones para respetar otro principio esencial de cualquier Estado de
derecho: la presunción de inocencia.
En
los últimos años, diversos casos han abierto un debate necesario sobre el
equilibrio que debe existir entre proteger a quienes denuncian y garantizar un
proceso justo para quienes son señalados. El caso del profesor Alberto Israel
Jasso, docente del Instituto de Educación Media Superior (IEMS) de la Ciudad de
México, reavivó esta discusión tras su fallecimiento. Más allá de las
circunstancias específicas del caso —que deberán entenderse con base en los
hechos oficialmente acreditados—, dejó una pregunta de fondo: ¿están preparadas
nuestras instituciones para proteger a todas las personas involucradas en una
denuncia?
La
respuesta, hoy por hoy, parece ser que no.
Con
frecuencia, cuando surge un señalamiento, la reacción inmediata proviene de la
presión social, de las redes sociales o incluso de comunicados institucionales
que, sin proponérselo, terminan anticipando culpabilidades. Del otro lado,
también existen víctimas que durante años han guardado silencio por miedo a no
ser escuchadas o a sufrir represalias. Ambas realidades conviven y ambas
requieren atención.
El
error consiste en pensar que proteger a un alumno implica necesariamente
vulnerar los derechos de un maestro, o que defender la presunción de inocencia
significa desacreditar a quien denuncia. En realidad, un sistema de justicia
sólido debe ser capaz de hacer ambas cosas al mismo tiempo.
Por
ello, las escuelas necesitan protocolos claros que se activen desde el primer
momento. Cuando exista una denuncia, la prioridad debe ser garantizar la
seguridad del estudiante, separar preventivamente el contacto entre las partes
si el riesgo lo amerita y dar vista inmediata a las autoridades competentes.
Esa separación cautelar no debe entenderse como un castigo, sino como una
medida de protección mientras se investigan los hechos.
Igualmente
importante es que las investigaciones no recaigan exclusivamente en directivos
escolares, quienes muchas veces carecen de preparación jurídica o pericial para
atender hechos que podrían constituir delitos. Estos casos requieren unidades
especializadas, ministerios públicos capacitados, psicólogos forenses y
personal con experiencia en atención a víctimas.
Otro
aspecto indispensable es fortalecer la presunción de inocencia. Aunque este
derecho está reconocido en la Constitución, en la práctica suele desaparecer
cuando la presión pública crece. Sería conveniente establecer reglas que
impidan a las autoridades educativas presentar públicamente a una persona como
culpable antes de que exista una resolución, así como proteger la identidad
tanto del denunciante como del denunciado durante las investigaciones.
También
resulta urgente combatir los llamados "juicios paralelos". La
difusión de nombres, fotografías o versiones parciales en redes sociales puede
destruir reputaciones en cuestión de horas, aun cuando posteriormente una
investigación determine que no existían elementos suficientes para acreditar
una responsabilidad. El daño personal, profesional y familiar muchas veces
resulta irreversible.
Al
mismo tiempo, tampoco debe olvidarse que muchas víctimas enfrentan enormes
obstáculos para denunciar. Por ello, cualquier reforma debe garantizar atención
psicológica inmediata, asesoría jurídica gratuita y mecanismos eficaces que
impidan represalias. La protección de quienes denuncian fortalece la confianza
en las instituciones y favorece que los hechos sean investigados oportunamente.
Del
otro lado, los docentes también requieren garantías mínimas. Contar con un
defensor especializado, acceso inmediato al expediente, acompañamiento
psicológico y procesos con plazos razonables evitaría que investigaciones
prolongadas durante meses o años se conviertan en una condena anticipada.
México
podría avanzar mediante una Ley Nacional para la Atención de Denuncias en
Instituciones Educativas, que establezca procedimientos uniformes en todo el
país y coloque en el mismo nivel principios como el interés superior de la
niñez, la presunción de inocencia, el debido proceso, la confidencialidad, la
protección contra represalias y el derecho a la reparación del daño cuando
corresponda.
Otro
punto delicado es el tratamiento de las denuncias falsas. Es importante
distinguir que una denuncia que no logra acreditarse no equivale
automáticamente a una denuncia falsa. Solo cuando una autoridad determine, con
pruebas suficientes, que existió una acusación deliberadamente falsa deberían
aplicarse responsabilidades civiles o penales, evitando al mismo tiempo generar
un efecto que inhiba a víctimas reales de denunciar.
El
verdadero reto no consiste en elegir entre proteger a los alumnos o defender a
los maestros. Esa es una falsa disyuntiva. Un sistema democrático debe ser
capaz de proteger a quien denuncia, investigar con rapidez e imparcialidad,
brindar apoyo psicológico a todas las personas involucradas y garantizar que
nadie sea condenado por la presión mediática o social antes de que una
autoridad determine la verdad de los hechos.
Solo
cuando las instituciones logren equilibrar ambos derechos podremos afirmar que
la justicia educativa protege verdaderamente a las personas y no únicamente a
las circunstancias.
Comente u
opine a:
cacostabravo@yahoo.com.mx
Maestro en Comunicación por la Universidad
Iberoamericana. Formó parte del cuerpo
académico de la Licenciatura en Comunicación en esa institución, así como de la
Universidad Anáhuac, campús norte.

No hay comentarios:
Publicar un comentario