Lic. Hilario Arenas Cerdan.
Fundador del Observatorio y Contraloria Ciudadano.
Pide renuncia del Presidente de la Judicatura y Tribunal Superior de Justicia de Veracruz Edel Alvarez Peña Presente el destacado Abogado Doctor Tomás Mundo Arraisa.
Fotos de Jesús Vasquez Pino.
COMUNICADO
El pasado viernes en la oficina del Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, presentamos la denuncia en contra de Edel Humberto Álvarez Peña, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para efectos de dar inicio al PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO, derivado de la probable comisión de violaciones de la normatividad vigente y aplicable en el uso de los recursos que integran el Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, así como el comprometer las participaciones Federales del poder Judicial del estado, hasta por un plazo de veinticinco años.
En tal sentido, la denuncia presentada se divide en la probable comisión de cuatro conductas, que pudieran significar la contravención de lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a todos los servidores públicos, pero especialmente a los titulares de las Entidades públicas, a administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, los recursos públicos de que dispongan, para así satisfacer los objetivos a los que estén destinados; así mismo dicho precepto constitucional, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obra que realicen, se adjudicará a través de licitaciones públicas, situación que en muchos de los casos presuntamente no fue realizada.
Ahora bien, y a fin de ofrecerles un mejor panorama de la estructura de la denuncia, los puntos que la integran son:
1º. LA PROBABLE DISPOSICIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS QUE CONFORMAN EL FONDO AUXILIAR PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
A través de un mecanismo de préstamo, que no se encuentra previsto en la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como la vigente, y que pudiera representar el uso indebido de recursos públicos, hasta por un monto de doscientos diecisiete millones de pesos, y que se encuentra soportado por la documentación idónea, emitida por el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Auxiliar para la Impartición de justicia; así mismo, dicha conducta, podría presuntamente acarrear consigo un detrimento de los recursos de dicho fondo, al dejar de percibir los rendimientos correspondientes con las instituciones bancarias donde se encuentran depositados.
2º. PRESUNTO USO DE RECURSOS PÚBLICOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y VIÁTICOS, SIN QUE PRESUNTAMENTE EXISTA SOPORTE DOCUMENTAL QUE JUSTIFIQUE LA COMISIÓN, RESULTADOS Y BENEFICIOS DE LA APLICACIÓN DE LOS MISMOS.
3º. LA PROBABLE COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS CONSISTENTES EN EL PRESUNTO EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO, ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, ante la presunta expedición indebida de nombramientos, así como la posible violación al principio de independencia judicial de los Jueces, al someterlos a nombramientos por periodos de tres meses, contrario a lo que señala la propia Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, esto es, que deberán ser adscritos mediante evaluación efectuada por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por periodos de cinco años, y no trimestralmente como se ha venido haciendo; así mismo, no debe pasar desapercibido que Álvarez Peña, ha venido presuntamente efectuando nombramientos unilaterales, sin contar con la aprobación previa del consejo de la Judicatura, pretendiendo justificar su actuación en la facultad que la ley orgánica le da, en caso de urgencia, sin embargo, al venir emitiendo nombramiento por periodos de tres meses, pero continuos, de suyo hace la inexistencia de esa supuesta urgencia que le haría permisible un probable abuso del cargo para el cual fue electo por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Así mismo, dentro de la evidencia ofrecida, se advierte que en la expedición de nombramientos, se vieron presuntamente favorecidos, familiares y amigos del MagistradoEdel Humberto Álvarez Peña, máxime que se acreditan casos en los que, a pesar de que los nombramientos se tienen expedidos para una categoría, orgánicamente se encuentran señalados bajo otra categoría y presupuestalmente, se realizan pagos por una categoría diversa.
En ese mismo sentido, también se denuncia el presunto uso excesivo de las facultades que la ley le confiere, al haber otorgado Haberes de Retiro a los Magistrados que como consecuencia de la Reforma a la ConstituciónPolítica de nuestro Estado de diciembre de 2017, tuvieron que dejar de prestar sus servicios, por contar con edades superiores a los setenta años y que ante dicho otorgamiento, pudiera representar un probable daño patrimonial en perjuicio del Poder Judicial del Estado.
4º. LA PROBABLE COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS CONSISTENTES EN: INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, ABUSO DE AUTORIDAD, EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO, DAÑO PATRIOMONIAL Y SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS. En la adjudicación de obra pública y recursos materiales, a través de la creación de mecanismos con la finalidad de evitar llevar a cabo procesos de licitación mediante división de una misma obra y adjudicación directa a la misma empresa.
En ese tenor, cobra vigencia la construcción de las ciudades judiciales, que habrán de representar un egreso hasta por cinco mil novecientos dieciséis millones de pesos, como consecuencia del pago de diecisiete millones de pesos más IVA, durante un periodo de veinticinco años, y que en el proceso de contratación, se vieron presuntamente favorecidas empresas relacionadas con sus amigos y colaboradores más cercanos.
Es por lo anterior, que conforme a las disposiciones del numeral 108 de la Constitución Federal que establece que los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, serán responsables por violaciones a la Contitucion Política de la República y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Así pues, el Magistrado Edel Humberto Álvarez Peña en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia, ante la probable materialización de las conductas antes referidas, podria ser sujeto de JUICIO POLÍTICO, por el probable perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Atendiendo lo anterior, se advierte que el magistrado Edel Humberto Álvarez Peña, presumiblemente vulnera en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo pues de ninguna manera, puede disponer a su libre arbitrio y voluntad de los recursos y bienes del estado, sino que debe sujetarse a las leyes federales o estatales o ambas, según sea el caso, pues se insiste, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establece en su numeral 163 que los Magistrados incurrirán en responsabilidad Administrativa conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual establece en su numeral quinto que los Servidores Públicos observaran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuenta, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, y que para la efectiva aplicación de dichos principios los servidores públicos observaran las directrices siguientes:
Actuar conforme a lo que las Leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen al empleo cargo o dimisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;
Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;
Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.
De ahí que, si el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en todo momento presuntamente incumplió con las fracciones anteriores, es inconcuso, la procedencia del juicio político, con la consecuente de la Constitución Federal, lo que podría acarrear consigo la destitución, inhabilitación y sanción conforme a las probables conductas desplegadas, y que pudieran encuadrar en conductas ilícitas previstas por el Código Penal para nuestro Estado, así como el Código penal Federal.
Para acreditar todo lo anterior, fueron ofrecidos medios de prueba, consistente en la impresión de facturas, actas del Pleno del Tribunal Superior de justicia y del Consejo de la Judicatura, así como contratos de asociación público Privada para la construcción de las Ciudades judiciales y datos de contratos de adjudicación directa, presuntamente efectuadas en favor de una misma empresa para una misma ciudad judicial, obtenidas a través de sistemas de transparencia, o en su caso, de información pública.