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jueves, 24 de octubre de 2013

ARTICULÍSTA INVITADO:LIC.SAHID GUERRERO SÁNCHEZ





El Derecho y otras Fuentes.

El panorama en México en materia legal relacionada con los cambios naturales o eventos meteorológicos debido al cambio climático, abarca varios sectores y adquiere diversos matices legales, desde lo económico hasta los sociales, sin dejar aun lado el matiz político; aun mas cuando en la actualidad no es referido especialmente por ley mexicana alguna, mas su atención se encuentra digerida en un conjunto de leyes y acuerdos generales, en particular del sector medio ambiental y de la energía.

Un contado numero de leyes de aplicación general en los sectores productivos y actividades relacionadas con el medio ambiente y la energía, influyen preceptos y requisitos procedimentales que se relacionan íntimamente o indirectamente con acciones para mitigar los efectos del cambio climático.
 
Los recursos naturales (sol, agua, viento, tierra, vegetación, materia orgánica etc.) que en acción constante en nuestro entorno actúan, proveen a los habitantes de nuestro estado en particular y al resto del mundo, de una gran variedad de armonía sustentable, que al ser transformada con el uso adecuado de tecnología limpia, son una fuente que genera la apreciada energía eléctrica entre otras. El importante crecimiento del consumo energético en el planeta y su alta dependencia de los combustibles fósiles está provocando serios problemas de contaminación atmosférica que afectan a la calidad ambiental y salud de las zonas urbanas, especialmente en cuanto a la producción masiva de CO2 y sus consecuencias directas sobre el Efecto Invernadero y el Cambio Climático. En razón a lo anterior, resulta interesante analizar la viabilidad de introducir, desarrollar, instruir y consumir, energía solar fotovoltaica para el uso y consumo exclusivamente para las instalaciones de los edificios públicos municipales y de aquellos que estén en uso por tiempo indeterminado por el Ayuntamiento, y que ofrezcan a la población de un servicio, cualquiera que este sea, para obtener así un beneficio preponderantemente ambiental y a corto plazo sustentable para el propio municipio; lo que resultaría mas interesante, es el aprovechamiento de la energía solar que  puede destinarse para su uso en las instalaciones eléctricas en interiores de sus edificios (autoconsumo), o bien, para su interconexión a la red nacional de servicio de energía eléctrica, propiciando un ayuntamiento sustentable y funcional en materia de abastecimiento energético.
 
En lato sensu, si bien es cierto que nos encontramos en constante cambio, tanto social como ambiental, que nuestro derecho, desde el punto de vista jurídico, se transforma y ha crecido a un ritmo paralelo a esos cambios, que el desarrollo tecnológico a favor de del bien común, empresarial y particular va creciendo paulatinamente; También cierto es que faltan decisiones políticas para una mayor apertura al campo energético en el sentido del aprovechamiento de las energías renovables, legislación que vaya mucho mas allá como en otros países se han contemplado, es decir que sean innovadoras y no sólo un reflejo adecuado a nuestro entorno social o cultural; no hay mas limitante que la cosmovisión de un gobernante o legislador, es decir, dentro del derecho todo, fuera de el nada; Implica aquello la falta de observancia a la promulgación o reforma de leyes tanto federales, estatales y reglamentos municipales que, regulen la infraestructura y construcción urbana pública y particular; que incentiven al sector público y privado para el desarrollo y fomento de proyectos que utilicen o generen energía eléctrica mediante el aprovechamiento de energías renovables (energía solar) a favor de comunidades indígenas y marginadas que están vedados de electricidad, proveyéndoles de un esquema de trabajo y sustentabilidad económica a ese núcleo; fomento en materia educativa y académica, para la formación y capacitación en materia de renovables creando perfiles nuevos vanguardistas en el ramo y al alcance de todos;  en materia de obras públicas se necesita contemplar el factor sustentable o el de aprovechamiento de la energía limpia, desarrollo de proyectos en obra pública relacionada con las edificaciones y alumbrado de la municipalidad; lograr la promoción para la localización e inventario de los recursos energéticos renovables en el Estado de Veracruz, que sirvan para la generación de energía eléctrica; Impulsar los estudios para estimar el potencial técnico utilizable; Fomentar y facilitar las inversiones para el desarrollo de generación de electricidad a través del uso racional de recursos energéticos renovables; Propiciar la oferta energética estatal a través de recursos renovables contribuyendo con esto a una mayor autosuficiencia a sectores marginados del Estado; Contribuir y facilitar los procesos de certificación de personal técnico en los sectores académicos, profesionales técnicos y personas interesadas afines en materia energética, mediante el uso de recursos renovables, fomentando macro-proyectos en materia solar fotovoltaica incluso eólica, en los que participen la mano de obra veracruzana.

 
Es cierto que se ha avanzado en estos últimos años en legislación ambiental y energética, con las “nuevas” denominaciones de energía renovable, sustentables, aprovechamiento energético, sin embargo, no solo es cuestión de cambiar el color de la luz, es cuestión de generarla sustentable y eficientemente, es cuestión de tiempo y voluntad política para que realmente el aprovechamiento de la energía renovable este al alcance de todos.  

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