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lunes, 30 de enero de 2012

ARTICULISTA INVITADO:EMILIO M.GÓMEZ



La “CONASAMI”

Pensamiento Compartido

EMILIO M. GÓMEZ

Según estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), México se ubica como uno de los países que tienen los salarios mínimos más bajos de toda América Latina, ya que el salario mínimo real en 2011 subió 0.4%, mientras que el alza real promedio en la zona es de 4.5%. Por lo que una vez más, los trabajadores mexicanos tendrán que sufrir las consecuencias, toda vez que su salario se verá rebasado en relación a los precios de la canasta básica.

Cada diciembre de los últimos años, se han dado declaraciones encontradas, entre los representantes de la parte patronal y sindical, unos afirmando que incrementos del 10% o más afectaría los costos de operación de sus empresas y traería como consecuencia despido y reducción de la plantilla laboral; y los representantes de los trabajadores manifestando su necesidad como sector, ya que los últimos incrementos que se han dado a los salarios mínimos en nuestro país, no han beneficiado la economía familiar, provocando una pérdida del valor adquisitivo del salario, lo cual ha marcado una gran diferencia entre los aumentos a los bienes y servicios de la canasta básica y los incrementos que reciben los trabajadores en sus percepciones. Y una vez que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos determina los incrementos que se darán a los salarios a partir del 1 de enero del año siguiente, nuevamente se dan las declaraciones de unos y de otros bandos desde su particular punto de vista, pero que nada resuelve, ya que palo dado ni Dios lo quita, como dice el refrán.

La figura del Salario Mínimo se establece en nuestra Constitución, en su artículo 123, fracción VI, donde se define que el salario mínimo deberá de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. Y para la fijación del mismo, el Constituyente del 17 dispuso en la fracción IX del mismo artículo, que se haría por comisiones especiales que se formarían en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación, que deberían instalarse en cada Estado de la República.

Entre los años 1917 y 1931, el sistema de comisiones especiales previsto por los Constituyentes, funcionó de manera precaria y anárquica, ya que la expedición de leyes locales, se dieron con muchas limitaciones, dando lugar en 1929 a las reformas constitucionales que daría nacimiento a la Ley Federal del Trabajo.

La Ley Federal del Trabajo expedida en 1931, reforzaría la idea de un sistema de fijación de los salarios mínimos, constituidos por comisiones especiales en cada municipio, más no fue suficiente, dándose deficiencias en este sistema, derivadas principalmente de que la división municipal, producto de diversos fenómenos históricos y geográficos, no guardaba relación alguna con las características del desarrollo económico regional, ni con otros de carácter nacional, por lo que no podía servir de referencia para la determinación de los salarios mínimos en condiciones adecuadas.

Y es así que surge en la década de los sesenta, la necesidad de revisar el sistema y darle una estructura más acorde con la realidad del País, estableciéndose que la fijación de los salarios mínimos debería de hacerse por zonas económicas y no por municipios.

En el año de 1963, se crea una Comisión Nacional y 111 Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos, reformándose la fracción VI del artículo 123 y lo relativo en la Ley Federal del Trabajo. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos era el eje central, donde las Comisiones Regionales sometían sus determinaciones a esta, para su aprobación o modificación. Continuando con esta estructura hasta 1986, con algunos cambios principalmente en la estructura de las Comisiones Regionales, hasta llegar a reducirse a 67 en ese año. Además, la reducción del número de salarios diferentes aplicables a las zonas económicas a tres niveles, como se encuentran en la actualidad.

En diciembre de 1986, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, aprobaron la iniciativa del Ejecutivo que reformó el sistema, ya que la fracción VI establece desde el 1 de enero de 1987, que los salarios mínimos serán fijados por una Comisión Nacional, desapareciendo las Comisiones Regionales vigentes hasta el 31 de diciembre de 1986. Disponiendo este nuevo precepto constitucional, la más amplia flexibilidad territorial en la fijación de los salarios mínimos, al señalar que éstos serán fijados por áreas geográficas que pueden estar integradas por uno o más municipios, de una o más entidades federativas, sin limitación alguna.

Por esa razón, tenemos tres zonas económicas, la A, B y C, y con una diversidad de municipios de diferentes entidades, como es el caso del Estado de Veracruz, que abarca tres zonas económicas, y por lo tanto tres diferentes salarios mínimos; siendo esta una de las principales razones que han propuesto diversos actores políticos y algunos legisladores, ya que esta distribución de zonas no reflejan nuestra realidad económica como país. Y es una de las propuestas que quedan en las mesas de discusiones del Consejo de Representantes de la CONASAMI, como también se conoce a esta Comisión Nacional, y que está compuesta por representantes del Gobierno, de los empresarios y de los trabajadores, como un cuerpo colegiado, de los cuales dos fracciones siempre marcarán la mayoría, y por eso siempre queda la molestia de los representantes de los trabajadores, ya que ellos proponen un incremento más real a las necesidades de los trabajadores, y para recuperar un poco la pérdida del valor adquisitivo del salario, pero solo se queda en eso, una propuesta que será rechazada por el Consejo de Representantes, en aras de mantener la plantilla laboral y no provocar mayor desempleo en un país como el nuestro, donde no hemos sido capaces de generar el crecimiento económico que demanda el mercado del trabajo, para generar fuentes de empleo bien pagadas y mejorar los salarios de los trabajadores.

Pero permítanme amables lectores, este nuevo sistema, para determinar los Salarios Mínimos en nuestro territorio nacional, data del 1 de enero de 1987, ¡ veinticinco años con este sistema ! y nace con una Misión y una Visión, la cual desde mi punto de vista personal, creo se ha perdido, por su lejanía con la realidad, las cuales son:

Misión.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) tiene como misión establecer las bases y los elementos para que la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales eleven el nivel de vida del trabajador y su familia, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción que reconozcan y validen el respeto a la dignidad del trabajador y de su familia.

Visión.- Fijar y revisar los salarios mínimos generales y profesionales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.

Y estos preceptos desde cualquier punto de vista, han sido rebasados, y se alejan mucho de la realidad del trabajador, y eso considero, no deseaban los Constituyentes en materia laboral y principalmente salarial para los trabajadores mexicanos; que lucharon y defendieron sus derechos laborales en diversos frentes, y en la misma Revolución de 1910, a costa de muchas vidas, de mucha sangre, como para que nos hagamos sordos en el grito de sus demandas de trabajo, y de salario, y es por eso la necesidad de revisar y analizar la figura de salario mínimo en México, sus alcances y su determinación, toda vez que es necesario armonizar los intereses de los Sectores Productivos en forma justa y equitativa, que ganen los empresarios, pero que no se olviden que el mayor recurso con que cuentan sus empresas, es el Recurso Humano, y eso lo desarrollan los trabajadores. Ya son muchos años con este sistema que no deja satisfecha a la clase trabajadora, que cada año va perdiendo valor adquisitivo real en su salario, y que en el mes donde surte efecto los incrementos que determinan dicha Comisión, como una burla, inicia la cascada de incrementos a los bienes y servicios de la canasta básica que si consumen los trabajadores y sus familias, y ahora con la nueva modalidad de incrementos a las gasolinas, gas y diesel, la problemática se vuelve muy preocupante para todos, porque cuando aprieta el hambre, pueden suceder muchas cosas, usted amigo lector tiene la mejor opinión. ¡Hasta la Próxima!

Para comentarios y sugerencias:

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