Diputados Locales
APROBARON REFORMAS AL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Por unanimidad, el Pleno Legislativo del Congreso de Veracruz aprobó reformarel artículo 290 del Código Penal del Estado, para imponer de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario, a quien permita, directa o indirectamente, a unapersona menor de dieciocho años de edad, a través del uso de tecnología de información, en centros de renta pública, el acceso a material, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de contenido pornográfico o de carácter lascivo o sexual.
Asimismo, reformaron diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado, con el propósito de establecer las previsiones correspondientes a la investigación de la paternidad y la maternidad, con lo que se considera el derecho de los menores a conocer a sus padres y a recibir de éstos los cuidados necesarios, para el sano desarrollo de niñas y niños y su consecuente inserción a la sociedad.
Del mismo modo, reformaron los artículos 183 y 185 del Código Penal del Estado, para que en la Entidad ningún violador más que sostenga una relación de concubinato, amasiato o en general de pareja con la madre o padre de la víctima, eluda una sanción agravante.
Durante la sesión, los diputados reformaron la Ley Orgánica de Poder Legislativo y su Reglamento para el Gobierno Interior, a fin de adecuarlos a las recientes reformas al artículo 49 de la Constitución Política Local donde se modificó el formato para la presentación y el análisis del informe anual que debe rendir el Ejecutivo Estatal sobre el estado que guarda la administración pública.
En ese sentido, ahora se permitirá que el Congreso solicite al Ejecutivo ampliar la información mediante preguntas por escrito y que en las comparecencias de los secretarios del Despacho o equivalentes, que en su caso sean citados, éstos protesten decir verdad al informar respecto de las áreas en que son competentes.
Para esto, las preguntas por escrito se acordarán por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, en la que también se señale el número de aquéllas y la participación de cada Grupo Legislativo proporcionalmente a su representatividad, de manera análoga a como se procede en el Congreso de la Unión.
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