IMPRONTA
Xalapa, cuando la
emergencia llegó sin aviso
Carlos Miguel Acosta
Bravo
La lluvia del lunes 28 de septiembre en Xalapa dejó
dos personas muertas, decenas de colonias afectadas, 31 deslizamientos y 64
inundaciones. La tragedia no puede explicarse únicamente por la fuerza de la
naturaleza, obliga a preguntar si las autoridades estatales y municipales
hicieron todo lo necesario para advertir, preparar y proteger a la población
antes de que el agua convirtiera calles y cauces en zonas de peligro.
La comparación con Baja California Sur, donde el
huracán Polo tocó tierra con vientos de hasta 185 kilómetros por hora y no dejó
víctimas, no prueba por sí sola responsabilidad penal o administrativa. Pero sí
plantea una pregunta legítima de rendición de cuentas, si había información
sobre lluvias intensas, ¿por qué la ciudadanía de Xalapa no recibió un aviso
preventivo claro y oportuno?
La precipitación fue provocada por una línea de
vaguada que generó núcleos convectivos en la zona montañosa central de
Veracruz. Conagua reportó un acumulado de hasta 136.4 milímetros en la estación
de Protección Civil de Xalapa, concentrados entre las 16:00 y las 21:00 horas.
El resultado fue una emergencia urbana de gran
magnitud, desbordamiento del río Carneros, inundaciones, deslaves, viviendas
dañadas y dos personas fallecidas. Una víctima murió tras el colapso de una
estructura por un deslave en la colonia Independencia; la otra falleció ahogada
en la zona de San Bruno, asociada al desbordamiento del río.
No se trata de un fenómeno extraordinario en una
ciudad como Xalapa, históricamente expuesta a lluvias intensas, escurrimientos,
cauces urbanos y zonas de riesgo. Por eso, la pregunta no es si podía llover;
es si el sistema de protección civil estaba preparado para responder antes de
que la lluvia se convirtiera en desastre.
Determinar responsabilidad u omisión no consiste en
señalar culpables desde el dolor. Requiere reconstruir la cadena de decisiones,
qué información tenían las autoridades, cuándo la recibieron, qué instrucciones
dieron y qué comunicaron a la población.
Los puntos que deben revisarse son claros, alertamiento
meteorológico. Si Conagua, el Servicio Meteorológico Nacional o la Secretaría
de Protección Civil estatal emitió avisos preventivos o recomendaciones antes
de las 16:00 horas. Si esos avisos llegaron a la población mediante redes
oficiales, medios de comunicación, mensajes masivos, sirenas o enlaces
comunitarios.
Revisar si Xalapa cuenta con información
actualizada sobre zonas inundables, cauces, drenaje saturado, deslaves
recurrentes y asentamientos vulnerables. Si se vigiló el río Carneros o el río
Papas, se prepararon refugios, se cerraron vialidades peligrosas y se coordinó
con bomberos, policía y servicios médicos antes del evento.
Si se emitió una alerta al iniciar la lluvia
intensa y si se ordenó evacuación preventiva en zonas de alto riesgo. Si
existen bitácoras, oficios, correos, reportes de radio y actas que permitan
saber qué se supo, cuándo se supo y qué se hizo.
La omisión no se identifica únicamente por la
ausencia de una publicación en redes sociales. Se determina comparando lo que
las autoridades sabían o debían saber con las acciones preventivas que la ley y
los protocolos exigían.
La titular de la Secretaría de Protección Civil de
Veracruz podría quedar sujeta a revisión si se acredita que recibió avisos de
lluvia intensa y no los tradujo en alertas o instrucciones operativas; que no
coordinó la difusión oportuna hacia los municipios; que no activó vigilancia en
cuencas y zonas históricamente afectadas; o que retardó la comunicación del
riesgo pese a contar con pronósticos y antecedentes de vulnerabilidad.
El Ayuntamiento de Xalapa tiene una responsabilidad
directa porque es la primera línea de protección civil. Conoce el territorio,
las colonias vulnerables, los cauces, los puntos de inundación recurrente y las
rutas de evacuación.
Podría identificarse omisión si se comprueba que no
difundió alertas preventivas antes o durante la intensificación de la lluvia;
que no activó el Consejo Municipal de Protección Civil ni los protocolos
locales; que no vigiló preventivamente el río Carneros; que no cerró zonas con
peligro inminente; o que no coordinó evacuaciones en colonias con antecedentes
de inundación o deslave.
Que después se habilitara un refugio, se realizaran
recorridos y se activara el Plan Tajín no elimina la posibilidad de omisión
preventiva. La protección civil no consiste solamente en atender el daño
después de que ocurre; su función esencial es anticiparlo y reducir la
exposición de la población.
El huracán Polo provocó evacuaciones, inundaciones
y marejadas en Baja California Sur, pero las autoridades reportaron saldo
blanco. La comparación debe hacerse con cuidado: un huracán tiene trayectoria,
intensidad y hora probable de impacto más predecibles que una vaguada con
núcleos convectivos de rápida formación.
Aun así, el contraste es revelador. Un fenómeno de
mayor intensidad no dejó víctimas, mientras una lluvia urbana en Xalapa dejó
dos personas muertas. La explicación puede estar en la combinación de factores:
intensidad súbita, saturación del drenaje, desbordamiento del río Carneros,
vulnerabilidad urbana, ocupación de zonas de riesgo y, posiblemente, fallas de
alertamiento preventivo.
Qué tipo de responsabilidad
podría existir en el orden administrativo, político, penal o patrimonial.
Por ahora, lo que existe es una presunción
razonable de posible omisión preventiva que debe ser investigada, no una
condena anticipada. La clave está en establecer si la Secretaría estatal y el
Ayuntamiento de Xalapa contaban con información suficiente para anticipar el
riesgo y, de ser así, por qué la población no recibió un aviso claro, oportuno
y comprensible.
Una emergencia no se juzga sólo por la rapidez con
que se atiende después del desastre. Se juzga, sobre todo, por la capacidad de
advertir, preparar y proteger antes de que ocurra.

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